jueves, 10 de julio de 2014

Conceptos Básicos

Que es el Derecho Civil Obligaciones:

Es la columna vertebral del derecho.

El derecho Obligaciones es una ciencia que estudia, el concepto características, los efectos los orígenes de las obligaciones, entonces la naturaleza es eminentemente patrimonial porque tiene que ver con bienes valorados económicamente. 

Existe una figura llamada teoría general de las obligaciones, que desde el punto de vista restringido es diferente porque viene solo a estudiar el derecho de las obligaciones sin estudiar las fuentes, los orígenes.


-Es universal: en todas partes del mundo es igual, es permanente porque desde el derecho romano sus instituciones están o estaban intactas.

Las obligaciones: la obligación es un vinculo jurídico que une a una persona llamada deudor con otra llamada acreedor, que tienen el deber o la obligación de realizar una conducta o una actividad llamada prestación en favor del acreedor y al incumplimiento de eso se atacara con una sanción.

 Elementos constitutivos, debe ser valorada económicamente, la responsabilidad.

Debe ser valorada económicamente porque en caso de incumplimiento del deudor el acreedor atacara su patrimonio en base.

Responsabilidad: es la situación en que queda el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento de la obligación..

**Elementos constitutivos**

A) Elemento subjetivo: son los sujetos de la relación obligatoria deudor y acreedor el acreedor es el sujeto activo y el deudor el sujeto pasivo.

Una obligación siempre va estar constituida por un deudor y un acreedor pero pueden haber ocasiones donde exista pluralidad de sujetos, Varios acreedores y varios deudores. Lo que no puede tener la obligación es un solo sujeto.

Es posible que en el transcurso de la obligación se reúnan las dos cualidades en una sola persona, pero cuando sucede esa unión de acreedor y deudor en un solo sujeto nace una figura que se llama la confusión. Artículo 1343 Código Civil, es un modo de extinguir la obligación.

Ejemplo: si se le pide dinero a papa prestado y papa muere, se hereda ese activo del papa (la deuda que era tuya) al suceder esto una sola persona sera acreedor y deudor, naciendo así la confusión, produciéndose la extinción de la obligación.

B) Elemento Objetivo: es la Prestación. Que es la prestación?: Es dar, hacer o no hacer.

Una prestación de dar consiste en la transferencia o transmisión de la propiedad u otro derecho real. Un derecho real es la propiedad, hipoteca, usufructo.

No hacer: es una abstención no hacer no que no se debe.

Hacer: son todas las que se quieran. Ejemplo: pintar casa, vender café etc..
Esta Debe ser licita (dentro de las leyes), posible (que no sea algo imposible), determinable (debe saberse que es lo que se debe o por lo menos que existan las características para determinarlo) y valorable económicamente (para a la hora del incumplimiento tener qué cobrar jurídicamente).

C) Elemento jurídico: es el vinculo jurídico, es decir, es el elemento que le permite al acreedor atacar el patrimonio del deudor.

-Existen 2 tipos de obligaciones:

-Obligaciones jurídicas: son aquellas que tienen 3 elementos. Subjetivo, objetivo y jurídico.

-Las naturales: solo subjetivo y objetivo.

Ese vinculo jurídico tiene dos características:

-El Débito: Es lo que se debe.

-La Responsabilidad: situación en la que queda el patrimonio del deudor en caso de incumplir.

-Fuentes de las obligaciones:

Existen varias fuentes de las obligaciones

--Clasificación de las Fuentes de las obligaciones:

A) Fuentes Clásicas:

*Romanas:
-Contrato
-Cuasi Contrato
Delito
Cuasi Delito

Código de Napoleón.
-Contrato
-Cuasi Contrato
-Delito
-Cuasi Delito
-Ley

B) Modernas:

-Teoría Bipartita de Planiol.
Contrato
Ley

- Mesineo.


- Josserand
Actos Jurídicos
Actos Ilícitos
Enriquecimiento sin causas
Ley

C) Legislación Venezolana

1) Contrato
2) Gestión de los Negocios
3) Pago de lo Indebido
4)Enriquecimiento sin causa
5) Hecho Ilícito
6) Ley

El contrato es una fuente de las obligaciones pero la fuerza de los contratos la da el principio de la  autonomía de la voluntad, es decir, que las partes pueden regir sus propios negocios mientras sea Licito.

Cuasi Contrato: Algo parecido a los contratos pero no era un contrato porque no regia el principio de la autonomía de la voluntad. No había un acuerdo de voluntad, los romanos decían que el enriquecimiento sin causa era un cuasi contrato.

El delito: para los romanos era una fuente de la obligación. Aquella persona que le causara un daño a una persona era un delito.

Cuasi Delitos: parecidos a los delitos pero la persona no tenia la intensión de dañar.

La Ley: La ley es una fuente de las obligaciones

Fuentes Modernas:

Planiol dice que es bipartita porque cree que solo la ley y el contrato son las mas importantes. Y Messineo lo apoya.

Josserand:

Actos jurídicos: Los contratos..
Actos Ilícitos: cuando un persona causa un daño antijurídicamente. No es un delito pero puede considerarse un cuasi delito.

C) Legislación Venezolana:

1) Contrato: el Articulo 1133 C.C.

2) Gestión de los Negocios: Art 1173.

Explicación: no existe el acuerdo de voluntad. Ejemplo: esta es mi casa al frente esta la casa de otra persona que se gano un kino (lotería) y se fue a suiza, el abandono de ese hogar causo el deterioro del mismo, y yo cansado de ese mal estado que me perjudicaba a mi por ser un criadero de basura, de animales rastreros y mas, me dirigí a la casa pode el césped, limpie pinte, cancele el servicio de la luz y acondicioné el espacio para que mi hijo viva allí. 

Poco tiempo después llega el dueño real a la casa que abandonó.  

El tiene la obligación de cancelarme el dinero invertido en su hogar dinero porque este articulo lo establece.

3) Pago de lo Indebido: Art 1178, 1179

Todo pago supone una deuda, lo que se paga sin deberse debe ser repetido. Repetición significa que lo que se pago  debe ser reintegrado.

4) Enriquecimiento sin causa Art 1184

Explicación: Ir a retirar al banco  la cantidad de 500bs y que me entreguen 5000bs ese es un pago de lo indebido el dinero debe regresarse.

5) Hecho Ilícito Art 1185, 1193, 1194, 1195.

Es la que estudia la reparación extracontractual, la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil contractual: es la que depende del contrato.

La responsabilidad extracontractual: aquella responsabilidad u obligación, donde el deudor le incumple al acreedor, causándole un daño, (aunque  esto no esta establecido en un contrato) el mismo deberá repararlo.